Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
A. 358/06
Salvamento de votoAuto A. 358/066 de diciembre de 2006

Salvamento de voto

MagistradosMarco Gerardo Monroy Cabra·Alvaro Tafur Galvis·Jaime Córdoba Triviño·Rodrigo Escobar Gil

Salvamento conjunto de Marco Gerardo Monroy Cabra, Alvaro Tafur Galvis, Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Recusacion Formulada Contra El Magistrado Doctor Jaime Araujo Renteria En El Tramite De Incidentes De Nulidad De La Sentencia C-355 De 2006, Por Haber Conceptuado Sobre La Constitucionalidad De La Disposicion Acusada. Separar Al Magistrado Jaime Araujo Renteria Del Conocimiento De Las Solicitudes De Nulidad Propuestas Por Varios Ciudadanos Contra La Sentencia C-355 De 2006

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra y Alvaro Tafúr Galvis. Al Magistrado Jaime Córdoba Triviño la Corte le aceptó el impedimento que propuso para conocer de la misma. Escritos que aparecen a los folios 135 a 140 y 202 a 205 Esta Corporación tiene por sentado que con cuestión previa a la apertura del trámite incidental para decidir sobre una recusación a Magistrados de la Corte Constitucional, se debe determinar la pertinencia de la misma y que, si ella no se demuestra, procederá su rechazo. En Auto 078 de 2003 la Corte señaló que “esa facultad de rechazar el trámite del incidente se explica ante la necesidad de que el análisis encomendado a la Corte recaiga sobre asuntos que efectivamente encuadren dentro de las causales de recusación que sean relevantes para el control que la Constitución le encomendó”. Corte Constitucional, Auto 047 de 2005. En este caso se reiteran decisiones de la Sala Plena adoptadas en Autos de 2003. Ver, por ejemplo, Corte Constitucional. Auto 188 A de 2005. Con ocasión de la recusación formulada en contra de los Magistrados Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil, la Sala Plena de la Corte Constitucional encontró que “si bien la actora esta[ba] legitimada para proponerla, los hechos no demostra[ban] per reafectación de la imparcialidad ni de la capacidad de decidir n derecho de los magistrados en cuestión.”